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Quiénes somos

Reseña histórica

El notariado en Venezuela, o escribano como institución independiente, propiamente dicha existió durante la Colonia y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana.

La Recopilación de Indias y en algunas otras Real Cédula. Los oficios de escribanos se obtenían en los primeros tiempos por concesiones de la Corona a personas que en América habían desempeñado ciertos cargos de utilidad, posteriormente una Real Cédula ordenó que sólo se obtendrían por compra o sesión de su propietario.

La ley 24 título 20, libro VIII de la Recopilación de Indias fija los pormenores de semejante operación vacante. Un puesto de escribano se la otorgaba al mejor postor en venta pública, el Capitán General o Gobernador daba la institucionalidad al adquiriente pero el expediente debía pasar a España para su calificación y expedición del título respectivo ya definido.

A partir de 1761 existía en Caracas el oficio de anotador de hipotecas, quien trasladó un libro especial, nota de todos los actos que constarán en los archivos de los escribanos, en los cuales se establecieron los gravámenes. Esto permitió examinar con exactitud el estado de los muebles e inmuebles, ambos susceptibles de hipotecas. En 1825 el Congreso de la República de la Gran Colombia dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial el 11 de mayo.

En 1826 el Congreso de Colombia incorpora a la Hacienda Nacional, este oficio de anotador de hipotecas, con el fin de aumentar las rentas nacionales al establecer impuestos a los particulares con motivos de sus contratos y actos civiles. En 1826 se prohibió a los escribanos so pena de la pérdida del oficio, otorgar escritura alguna sin que se acreditase el Derecho de Registro establecido y se ordenó insertar en las escrituras las boletas en que constase el pago del impuesto respectivo. Después de 1830 en que se separó Venezuela de la Gran Colombia, se mantuvieron las instituciones de las escribanías y de anotación de hipotecas y registros.

En 1836 se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los escribanos y jueces donde no los había, continuarían otorgando los documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de los escribanos. El 24 de mayo de 1836, se ordenó organizar en cada provincia una Oficina Principal de Registro.

El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central, promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su artículo 34 establecía «…corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes:

  • El Registro Públicos

  • Las Notarías Públicas y los Registros Mercantiles

  • El Archivo General de la Nación …

Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarías a principios del año de 1.996.

Luego en ese mismo año mediante Decreto 3.148 publicado en Gaceta Oficial 36.615 de fecha 06/01/99 se crea de derecho la Superintendencia de Registros y Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes, manteniéndose como la Dirección General de Registros y de Notarías.

En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga la Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.

Adicionalmente también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554 con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), como un Servicio adscrito a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, fue creado por mandato de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.833, de fecha 22 de diciembre de 2006, según lo dispuesto en su artículo 10, que lo caracteriza de la siguiente manera: el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, es un servicio sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela y es el encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, coordinación, inspección, vigilancia, procedimientos y control sobre todos los Registros y Notarías del país, conforme a lo previsto en la normativa que rige esta materia. El SAREN tiene el deber de velar por la correcta prestación de los servicios registrales en sus distintas modalidades: Principal, Público, Mercantil y del Servicio del Notariado, sin perjuicio de otros bienes, derechos y acciones que conforme a su competencia se le atribuyan.

En ese mismo orden de ideas, mediante memorándum N° 0659, de fecha 02 de junio de 2008, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, aprobó la estructura organizativa del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), posteriormente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.249, de fecha 25 de agosto de 2009, se publicó la Resolución N° 388, de esa misma fecha, en la que se resuelve formalizar la Estructura Organizativa y Funcional del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), con el fin de establecer de manera transitoria la forma, organización y función de esta dependencia administrativa, lo cual se haría mediante la incorporación de las diferentes direcciones y oficinas, dependientes jerárquicamente de la Dirección General.

La Resolución N° 388, del 25 de agosto de 2009, fue objeto de una modificación, mediante la Resolución N° 31 de fecha 24 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623, de esa misma fecha, en la cual se reformó parcialmente la estructura Organizativa y Funcional de éste Servicio Autónomo.

De esta manera se modifica el artículo 3 de la referida Resolución, con los fines de incorporar a la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales, publicándose en la misma, las competencias establecidas para la mencionada Dirección, la cual en fecha 05 de mayo de 2011, según Gaceta Oficial N° 39.667, se reimprimió por error material la aludida Resolución N° 31, de fecha 24 de febrero de 2011.

Para el año 2014, queda derogada la Ley de Registro Público y del Notariado de fecha 4 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.833 Extraordinario, del 22 de diciembre de 2006 y entra en vigencia la Ley de Registro y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014.

Para el año 2020 Según Decreto N° 4.395 Se adscribe a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

En fecha 16 de diciembre del 2021 se realiza una reforma de la LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021.