Notaría Pública

Las Notarías Públicas, son las unidades administrativas que efectúan las actividades operativas inherentes a dar fe pública de los hechos, actos y negocios jurídicos, mediante la autenticación de los mismos, para garantizar la seguridad jurídica, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley que rige la materia y demás leyes aplicables.

Entre sus facultades se encuentran particularmente la de otorgar FE PÚBLICA de lo siguiente:

  • Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
  • Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.
  • Archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de dominio, a los efectos de la fecha cierta de los mismos.
  • Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. La Notaria Pública o Notario Público tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen a la Registradora Pública o Registrador Público en el Código Civil.
  • Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
  • Archivar, en los casos en que fuere procedente, los instrumentos privados a que se contrae el Artículo 1.369 del Código Civil.
  • Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias personales, gráficas y sonoras del caso.
  • Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso o lo autorice el dueño o depositario del documento, en el segundo caso.
  • Las demás que le atribuyan las leyes.
  • Los contratos de opción de compra para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.
  • Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
  • Extender y autorizar actas notariales a instancia de parte que constituyan, modifiquen o extingan un acto o negocio jurídico. Estas actas deben incorporarse cronológicamente en el archivo físico o electrónico notarial.

Entre los actos más comunes, las notarías otorgan los siguientes:

  • Poderes.
  • Autorizaciones para viaje de niños, niñas y adolescentes.
  • Venta de Vehículos.
  • Justificativos de solterías con fines matrimoniales y/o legales.
  • Declaraciones Juradas.
  • Arrendamiento de locales para uso comercial.
  • Traducciones Públicas.
  • Declaración Jurada de No poseer vivienda.
  • Contrato de trabajo.

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